En CONFORT EXPRESS S.A.S, estamos comprometidos con el cumplimiento de la normativa legal en Colombia, aplicable a la prestación del servicio de transporte publico terrestre automotor especial, conscientes de la prevención de los siniestros viales y la disminución de las lesiones causadas por accidentes de tránsito dadas las velocidades de conducción, así como el enfoque de sistema seguro y la responsabilidad compartida; por lo cual todo el personal vinculado de manera directa e indirecta con la empresa ejerciendo el rol de conducción durante los desplazamientos laborales, deberá dar cumplimiento a los siguientes limites de velocidad establecidos por las autoridades competentes y normativa en seguridad vial interna adoptada por la empresa y demás partes interesadas.
•Vías urbanas y carreteras municipales – 50Km/h.
•Vías en zonas escolares, residenciales y hospitalarias – 30Km/h
•Vías nacionales y departamentales – 80Km/h
•Instalaciones internas del cliente – 10Km/h
El conductor debe estar atento a las señales de alarma o indicaciones del GPS para regular la velocidad, en ningún caso podrá apagar el equipo GPS y/o el dispositivo de control de velocidad durante la prestación del servicio.
El conductor debe ajustar la velocidad a las condiciones imperantes durante su viaje en el camino, tales como lluvia, escasa visibilidad, neblina, caminos en malas condiciones, superficies resbalosas, alto flujo vehicular y señales reglamentarias que indiquen el límite de velocidad.
Se firma en Bucaramanga, el día 14 de Marzo de. 2025
JOSE OMAR NIÑO
Gerente –Representante Legal
Director de Seguridad vial