1.- INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO DE DESCONEXIÓN LABORAL
Los cambios tecnológicos acaecidos en las últimas décadas han producido modificaciones en el ámbito de las relaciones laborales. Los ordenadores, teléfonos móviles, tablets, etc forman parte de nuestra vida laboral e inciden en las relaciones laborales entre las empresas y las personas trabajadoras, pudiendo, si no se utilizan de un modo adecuado, llegar a plantear problemas en la salud de las personas trabajadoras (fatiga informática, síndrome de burnout, estrés etc).
Es por ello importante la implantación de una adecuada gestión de todos estos elementos que irrumpen en las relaciones laborales.
En este contexto, el derecho a la desconexión laboral, surge de la necesidad de establecer unos límites a la jornada laboral y a las obligaciones de las personas trabajadoras, con la finalidad de permitir un descanso que se ha visto afectado negativamente por la irrupción en nuestra sociedad de mecanismos de uso tan generalizado como los móviles.
Desde la empresa CONFORT EXPRESS S.A.S, estamos sensibilizados con estas situaciones y por ello hemos decidido aprobar, previa consulta a los representantes de las personas trabajadoras, este PROCOTOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL, que garantice los derechos de las personas trabajadoras a la desconexión laboral y a preservar el tiempo de descanso una vez finalizada la jornada laboral.
Las personas trabajadoras de CONFORT EXPRESS S.A.S, tendrán derecho a la desconexión laboral, a fin de garantizar, fuera del horario de trabajo legal o convencionalmente instaurado en la empresa, el respeto a su tiempo de descanso, permisos o vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar.
2.- ÁMBITO LEGAL
Con la entrada en vigor de la Ley 2191 de 2022, se ampara y garantiza el derecho a la desconexión laboral dado que establece que:
“El derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley.”
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
Serán destinatarios de las medidas comprendidas en este protocolo todas las personas trabajadoras de CONFORT EXPRESS S.A.S, cualquiera que sea su grupo y categoría profesional, así como sus condiciones laborales, incluyendo aquellas personas trabajadoras que tengan establecido por acuerdo una prestación parcial o total de su trabajo a distancia (“modalidad no presencial”), así como aquellas personas trabajadoras que ostenten puestos directivos dentro de CONFORT EXPRESS S.A.S.
4.- OBJETIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO
Las disposiciones contenidas en este Protocolo irán encaminadas a establecer medidas que garanticen que las personas trabajadoras puedan disfrutar de forma efectiva de su tiempo de descanso y vacaciones, asimismo, que se preserve su intimidad personal y familiar, independientemente de la jornada de trabajo que tengan establecida o si desarrollan parcial o totalmente su trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, más conocido como “modalidad no presencial”.
El Protocolo es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la empresa siendo así mismo responsabilidad de todos los empleados que se pueda llevar a cabo, por lo que resulta especialmente relevante el papel del personal directivo, así como de los mandos medios, en aras de que pueda darse cumplimiento a este Protocolo.
5.- DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
Como parte de una correcta conciliación de la vida profesional y personal, se reconoce por parte de CONFORT EXPRESS S.A.S., el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales, y a no leer ni responder a ninguna comunicación, fuera de la jornada laboral, ya sea mediante teléfono, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Messenger ,etc) o cualquier otra herramienta digital que interrumpa su derecho al descanso, así como a no atender temas profesionales fuera de su horario de trabajo establecido, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el punto NOVENO.
6.- MEDIDAS
Por parte de CONFORT EXPRESS S.A.S., se adoptarán las siguientes medidas en aras de implementar en la empresa el derecho a la desconexión laboral, de todas las personas trabajadoras:
Se establece que se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos o vacaciones de las personas trabajadoras.
Por ello, las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a cualquier tipo de comunicación por cualquier canal realizada fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
La convocatoria y asistencia a reuniones de trabajo, sean de carácter presencial o telemático, se hará dentro de los límites de la jornada de trabajo u horario habitual, no pudiendo extenderse la duración de estas más allá de la finalización de la jornada de trabajo u horario habitual, respetando los tiempos de descanso, los fines de semana y/o las festividades oficiales a nivel local, regional y nacional.
Se evitará, en la medida de lo posible, el envío de comunicaciones profesionales finalizada la jornada laboral, así como hacer llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo establecido en la empresa, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo, se utilizará preferentemente la configuración del envío retardado para hacer llegar los mensajes dentro del horario laboral del destinatario y se promoverá esta práctica dentro de la organización de CONFORT EXPRESS S.A.S.
Para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la adopción de las siguientes medidas:
Las personas trabajadoras de CONFORT EXPRESS S.A.S., no podrán ser recriminadas ni sancionadas por no haber estado conectadas y pendientes de las obligaciones que les ocupan en horas de trabajo durante los días de vacaciones, permisos, fines de semana, horas de descanso entre jornada y jornada, etc. que les corresponden por Ley.
En este sentido se impone por parte de CONFORT EXPRESS S.A.S. a las personas trabajadoras la obligación de dejar un mensaje de aviso en el correo electrónico que indique que están “ausentes”, las fechas entre las que se encuentran ausentes, así como los datos de contacto de la persona trabajadora con la que pudieran contactar en ese período. Por ejemplo:
“Buenos días,
Muchas gracias por tu correo. Actualmente me encuentro fuera de la oficina. A partir del día DD/MM/AA volveré a estar disponible.
Por razones de confidencialidad, su correo no será reenviado. Para casos de urgencia puedes ponerte en contacto con: NOMBRE DEL COMPAÑERO (compañero@ejemplo.es).
Muchas gracias, un cordial saludo.
FIRMA”
Aquellas personas trabajadoras que ostenten puestos que supongan tener un equipo de personas a su cargo (mandos intermedios o puestos directivos) deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital, al tener una posición de referencia respecto a los equipos que coordinan.
Por lo tanto, los superiores jerárquicos no requerirán respuesta en las comunicaciones enviadas al personal a su cargo fuera de horario de trabajo cuando la misma se haya realizado en horario muy próximo a la finalización del horario laboral y ésta requiera que las personas trabajadoras para contestar a la misma deban prolongar su horario laboral.
7.- PERSONAS TRABAJADORAS EN MODALIDAD NO PRESENCIAL TOTAL O PARCIAL
Dada la especial singularidad de las personas trabajadoras en modalidad de trabajo no presencial total o parcial, CONFORT EXPRESS S.A.S., garantizará el derecho a la desconexión laboral, tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas, debiendo cumplirse en lo que a estas personas trabajadoras concierne todas las medidas indicadas en el punto 6.
8.- USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
En relación con la utilización de las herramientas de trabajo facilitadas por CONFORT EXPRESS S.A.S., entre ellas, los sistemas y equipos informáticos y medios tecnológicos puestos a disposición del personal y para garantizar un uso adecuado de las mismas, se establecen las siguientes normas para su correcta utilización:
Las personas trabajadoras deberán hacer un uso adecuado y responsable de las herramientas tecnológicas (teléfono móvil, tablet, ordenador etc) puestas a su disposición, evitando en lo posible su utilización fuera del horario laboral.
Los sistemas y equipos informáticos de la empresa son de uso exclusivamente profesional. El acceso a Internet se encuentra limitado a aquellas personas trabajadoras que para su trabajo precisen de su utilización por el tiempo necesario para realizar las consultas que sean precisas.
9.- SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE LA POLÍTICA
En aquellos puestos con especial responsabilidad dentro de una unidad productiva u organizativa de CONFORT EXPRESS S.A.S, (directores de plataforma, jefes de departamentos o análogos), así como para aquellas personas con cargos directivos, no serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión laboral, en aquellos casos en que puntualmente concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio para CONFORT EXPRESS S.A.S y que, por tanto, requieran alguna actuación precisa de sus personas trabajadoras en ese momento concreto , o incluso si por sus funciones deben hacer guardias.
Así mismo, nos referimos al artículo 6 de la referida norma en precedencia que refiere:
“ARTÍCULO 6. Excepciones. No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:
10.- VIGENCIA DE LA POLÍTICA
La vigencia de este Protocolo se iniciará con la firma del presente acuerdo entre CONFORT EXPRESS S.A.S, y los representantes de las personas trabajadoras y se renovará anualmente de modo tácito.
En caso de que se quiera incluir por parte de CONFORT EXPRESS S.A.S, alguna modificación en el mismo, las partes deberían acordarlo, como mínimo, un mes antes de la fecha de vencimiento anual.
Atentamente,
JOSE OMAR NIÑO RODRIGUEZ
Representante Legal
CONFOR EXPRESS S.A.S.


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