SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CARTA DE COMPROMISO

    Fecha:

    Nombre Completo

    Identificado con cédula de ciudadanía No.

    desempeñándome en el cargo de

    Con base en el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, me comprometo como trabajador de la CONFORT EXPRESS S.A.S., a lo siguiente:

    1. Cumplir estrictamente con el Protocolo de Bioseguridad que ha dispuesto la empresa CONFORT EXPRESS S.A.S., para prevenir y evitar el contagio del Coronavirus – COVID-19.
    2. En caso de resultar con resultado positivo el suscrito, un familiar o persona con que conviva, en diagnóstico de Coronavirus o COVID-19, tanto en pruebas rápidas como en pruebas moleculares, procederé a informar a la empresa y acatar en estricto sentido, la GESTIÓN DE PREVENCIÓN POR CASO CONFIRMADO O SOSPECHOSO DE COVID 19 DE UN USUARIO TRANSPORTADO O COLABORADOR., PROTOCOLO PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN ANTE EL CONTAGIO DE COVID 19; que me fue debidamente socializado por CONFORT EXPRESS S.A.S.,

    Lo anterior, en cumplimiento a:

    Artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 y el Decreto 1443 de 2014 respecto de las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, que señala:

    “Artículo 10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

    1. Procurar el cuidado integral de su salud;
    2. Suministrar información Clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
    3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
    4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;
    5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST; y
    6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.

    Numeral 3.2., articulo 3 de la Resolución 666 de 2020, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social:

    “Articulo 3: Responsabilidades. Son responsabilidades a cargo del empleador o contratante y del trabajador, contratista, cooperado o afiliado participe (…)
    3.2. A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado participe:
    3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le asigne.
    3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
    3.2.3. Adoptar las medidas del cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.”

    Adicionalmente, frente a lo preceptuado por el código sustantivo del trabajo en el artículo 58 numeral 7, a saber:

    ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:
    (…)
    7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

    Reconociendo desde ya, que el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que como trabajador me asisten, es causal de terminación de contrato de trabajo conforme los numerales 6 y 12 del artículo 62 Código Sustantivo del Trabajo, que reza:

    ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.
    Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
    (…)
    6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
    (…)
    12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

    Atentamente,




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